La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez del delito de ciberasedio en Puebla al considerar que su redacción no cumplía con los principios de certeza jurídica y podía afectar la libertad de expresión.
El artículo 480 del Código Penal estatal, aprobado en 2025, establecía sanciones de hasta tres años de prisión para quienes incurrieran en actos reiterados de hostigamiento, vigilancia o intimidación mediante plataformas digitales.
Sin embargo, la mayoría del pleno concluyó que la norma no definía con precisión las conductas delictivas ni los criterios para determinar una afectación real, lo que abría la puerta a interpretaciones discrecionales.
La resolución responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La reforma había sido promovida durante el gobierno de Alejandro Armenta con el objetivo de combatir la violencia digital, aunque fue cuestionada por colectivos y especialistas por su posible uso para limitar la crítica en internet.
Durante la discusión, algunas ministras como María Estela Ríos y Lenia Batres defendieron parcialmente la norma; sin embargo, la mayoría consideró que el derecho penal no debía aplicarse con disposiciones ambiguas.
Con esta resolución, el delito queda sin efectos en Puebla, aunque otras figuras legales como el ciberacoso continúan vigentes para sancionar conductas similares.










